MecaNetResultados del examen de mecanografía 25/02/2006 22:52:31
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Examen nº 15
Pulsaciones/min: 75
Nº de errores: 95 (4%)
Nº de palabras: 335
Palabras/minuto: 12
Tiempo: 22 m. 53 sg.
Nº de aciertos: 2097 (95%)
Nota: 82 (sobre 100)
Retroceso permitido: NO Num. de errores cometidos por letras:
ESPACIO : 5
a : 10
s : 3
d : 8
f : 1
g : 1
l : 7
q : 1
e : 5
r : 4
y : 1
u : 5
i : 5
o : 8
p : 1
c : 2
b : 1
n : 8
m : 3
á : 2
í : 2
ó : 2
D : 1
J : 1
L : 1
I : 1
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V : 1
, : 9
. : 1
Texto que ha escrito:Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechazala posibilidad, históricamente admitida, de devolución del veredictopor discrepancia en el sentido del mismo. pero ello no debe impedirque la presencia en él de defectos de los que darían lugar a surevocación por víaz e recurso dada su oposición a la Ley, puedasubsanaese mediante la intervención del Magistredo, con la presenciade las partes haciendo presente dichos defedtose indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.La viculación del Magistrado por al veredicto se refleje en larecepción que de éste ha de hacerce en la sentencia y en elsentido absolutoril o condenatorio del fallo. El Magietrado,vinculado también por el titulo jurídico de la condena, procederaa la calificación necesaria oaea deterninar el grado de ejecución,participacióm del condenado y sobre la procedencia o ni de lasconsecuencias qa la concreación a pena aplicable.Es nesresaltar que la preocupación en la Ley por la motivqción dela resolución lleva tabbién a exigir al Magistrado que conindependencia de la motivación de loss aurados hagan de lavaloración de la prueba existente aquél ha de motivar por quéconsideró que existía dicha prueba sobre la que auterizó elveredicto De esta suerte pretende la lev obstar lass ríticassuscitadas en torno a la fórmula de separación del co0legioecisor, tanto en lo relatovi a la inescindivilidad del hecho y delerecho como ebn o concerniente u la supeesta irresponsabilidadpor falta de motivación en el veredicto y sentencia, que se dice,deberían ser inherentes a dicho sistema.El artículo 410 de la LEY Organica 6/1985, de 1 de julio, delpoder Judicial. disciplina el antejuicio como un trámiteprecedente al objeto de exigir responsabilidad penal a JUeces oMagistrados, con arreglo al régimen previsto en los articulos 757a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Crimimal. Sin embargo el legisladorha querido sustituir dicho antejuicio en las causas por delitosonetidos por Jueces Magistrados o Fiscales, atribuidasal conocimiento dal Tribunaaldel JURADO, por una especialidad queaculta al Juez de Instrucción para precticar las actuaciones deomprobación nesesariea y resolver sobre la propsedencia delaimputación.
DEBES ACTUALIZAR EL BLOG, TE FALTAN LAS TRANSCRIPCIONES CON SUS RESPECTIVAS CITAS, 5 LECCIONES DE MECANET Y EL TALLER 4 DE TRAMITAR. ANIMO TU PUEDES.
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